Habitualmente, siempre se aconseja hacer un testamento para que las herencias tengan un destino claro acorde con los deseos de las personas fallecidas. Sin embargo, a veces perdemos a alguien cercano que no ha realizado este trámite por el motivo que sea.
Cuando estamos ante herencias sin testamento nos pueden surgir grandes dudas, ¿quién va a heredar la vivienda?, ¿de qué forma se repartirán los bienes? Lee atentamente este artículo en el que vamos a responder a todas las cuestiones que más preocupan.
Herencia sin testamento, ¿cuándo ocurre?
Encontrarse con una herencia sin testamento ya no es tan habitual hoy en día, sin embargo, es algo que puede suceder. Esto tiene lugar cuando una persona fallecida no ha dejado sus voluntades reflejadas ante un notario.
Para hacerlo, hay que solicitar una cita con un notario y personarse llevando el DNI. Durante esta reunión, se explica cómo y a quién se quiere dejar el patrimonio en caso de fallecimiento. Si los bienes son variados o complejos, este profesional puede solicitar algunos documentos como, por ejemplo, las escrituras de las viviendas.
Se trata de un procedimiento que es bastante sencillo y accesible. Puede hacerse perfectamente en solitario con la única compañía del notario y sin necesidad de hacer un inventario de los bienes.
Dada la facilidad del trámite, lo común es que las personas actualicen este trámite conforme pasan los años, tienen hijos o adquieren patrimonio. Sin embargo, bien sea por un desinterés, por dejar testamento o por una muerte prematura, nos podemos encontrar en ciertas ocasiones con una herencia que no tenga testamento.
¿Cómo se reparte una herencia cuando no hay testamento?
Lo primero que se debe hacer cuando hay una herencia sin testamento es acudir a un despacho de abogados con profesionales especializados en este ámbito. Como se trata de un proceso legal, va a ser crucial contar con este tipo de ayuda y con asesoría personalizada. Aquí puedes encontrarla: https://garanley.com/abogados-herencias/
El reparto de una herencia sin testamento se hará de acuerdo con lo que viene reflejado en el Código Civil, pues este contempla dicha situación en lo que se denomina como la sucesión intestada. En este caso, los herederos van a ser los siguientes:
- Los hijos y descendientes. Los hijos por derecho propio que se reparten los bienes a partes iguales y los nietos y demás descendientes según el derecho de representación.
- Los ascendientes. Si no hay descendientes, la herencia pasa a los ascendientes siendo padre y madre los que heredan a partes iguales. Ante su ausencia, se buscará a los ascendientes con mayor cercanía.
- El cónyuge. Si no constan los herederos anteriores, pasa al cónyuge siempre que el matrimonio siga vigente.
- Los hermanos. Los siguientes en la línea de sucesión van a ser los hermanos o, en su defecto, los parientes hasta en cuarto grado, como pueden ser tíos.
- El estado. Por último, ante la ausencia de familiares cercanos o de un matrimonio, la herencia va a pasar al Estado.
Cabe destacar que algunas Comunidades Autónomas en España tienen su legislación propia en lo referente a las herencias y pueden presentar algunas diferencias en esta línea de sucesión. Son las siguientes:
- Aragón
- Cataluña
- Navarra
- Galicia
- País Vasco
- Islas Baleares
El derecho de representación que hemos mencionado en el caso de los descendientes, como los nietos, es muy importante en determinados casos. Se trata de un derecho que adquieren cuando fallecen aquellos herederos por derecho propio, que son los hijos. En ese caso, pasan a beneficiarse los siguientes que serán los nietos.
¿Qué trámites hay que realizar para heredar a una persona fallecida sin testamento?
Para obtener la herencia de una persona fallecida que no ha dejado testamento hay que seguir una serie de trámites que te mostramos a continuación.
Los documentos
Se deben recopilar los siguientes documentos para recibir una herencia sin la existencia de un testamento:
- El certificado de defunción de la persona que ha fallecido.
- El DNI o similar (empadronamiento) de la persona fallecida.
- El Certificado de Actos de Últimas Voluntades que acredita la ausencia de un testamento.
- El Certificado de Nacimiento de los hijos o parientes cercanos que pueden heredar.
- El Certificado de Matrimonio en caso de tener cónyuge.
La notaría
Una vez recopilados los documentos necesarios se debe acudir a este profesional para realizar un Acta de Notoriedad. Para este trámite solo es necesario que acuda uno de los herederos y podrá hacerlo en los siguientes lugares:
- El domicilio del fallecido.
- La vivienda en la que el difunto tenga la mayor parte del patrimonio.
- En sitio en el que ocurrió el fallecimiento si es en territorio nacional.
- El Notario de un distrito colindante con lo anterior.
- Si los anteriores no son viables, en el domicilio de un heredero.
Los testigos y Acta de Declaración de Herederos Abintestato
Los testigos que conozcan a la familia, pero no sean herederos, tendrán que comparecer ante notario para verificar los hechos. Esto se hará en un requerimiento inicial y, tras 20 días de este, se terminará el acta.
En este último protocolo, el Notario especificará quiénes son los herederos, mencionando su identidad y los derechos de todos ellos. Transcurridos otros 20 días se podrá obtener una copia del acta.
Si se desconoce la identidad o la residencia de alguno de los herederos que vienen especificados en el Código Civil para estos casos, habrá otro procedimiento de por medio. El Notario tendrá que solicitarlo a las autoridades u órganos del estado y, en caso de no obtener la información, su publicará en el Boletín Oficial del Estado.