La seguridad es algo que cada vez preocupa más a las personas. Y esa seguridad poco a poco está llegando a las comunidades de vecinos. En los últimos meses los robos y otros actos inseguros se han desplazado a las comunidades de vecinos. Por ese motivo, cada vez son más las comunidades que están optando por poner cámaras de seguridad en el portal y otras partes comunitarias. Pero la pregunta es ¿es legal poner cámara en una comunidad de vecinos?
Si os estáis haciendo esa pregunta, estáis en el lugar indicado. Vamos a dar respuesta a las preguntas más comunes. Así podréis saber si realmente podéis instalarlas o no.
¿Se pueden instalar cámaras en una comunidad de vecinos?
Es verdad que la instalación de cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos puede provocar mucha controversia. Pero la verdad es que pueden ser realmente útiles para resolver casos y evitar que haya problemas en las zonas comunes.
Como nos indican los detectives de https://www.doverty.es/detectives-privados-cuenca, en Cuenca son muchas las comunidades de vecinos que han comenzado a instalarlas. Es verdad que pueden provocar la sensación de pérdida de privacidad, pero las ventajas son muchas. Por ese motivo, son muchas las comunidades que las están incluyendo.
Por supuesto, el presidente de la comunidad no podrá poner las cámaras por sí mismo, sino que tendrá que hacer una junta de vecinos. En la misma se deberá explicar el proyecto y tendrá que ser aprobado por la mayoría de los vecinos. Sin la aprobación de los mismos no se podrá realizar la instalación.
¿Quién puede ver las cámaras de seguridad de una comunidad?
Gracias a la ayuda de los detectives en Cuenca de Doverty hemos podido saber que, una vez realizada la instalación de seguridad en la comunidad de vecinos, las imágenes no podrán ser consultadas por todo el mundo. Solo pueden acceder a las imágenes las personas autorizadas. El objetivo es evitar que la privacidad de los vecinos se pueda ver alterada por esas cámaras.
Como nos indican los detectives, incluso si los propios vecinos se ven afectados por algún problema, los mismos no podrán acceder a las imágenes sin permiso.
Para que te hagas a la idea, a las imágenes captadas por las cámaras sólo podrá acceder el responsable del fichero. Dicha persona será nombrada de la mano del presidente de la comunidad tras pactarlo con los propios vecinos. Una vez realizada la nombración, el mismo será el encargado de guardar y usar correctamente las imágenes. La persona encargada puede ser un voluntario vecino o una empresa externa. Lo importante es hacer un uso correcto de las imágenes para evitar violar la privacidad de las personas.
Para evitar problemas, lo mejor suele ser contratar los servicios de una empresa de seguridad homologada. Así se evita que el vecino encargado tenga la tentación de mirar que sucede en la comunidad y violar sin querer la privacidad de los vecinos en las áreas comunes. Con la ayuda de la empresa, los recursos técnicos de las imágenes siempre están bien protegidos, por lo que se cumplirá siempre la ley.
Para acabar, es importante dejar claro que las imágenes no se podrán compartir. La única excepción son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ellos solo demandarán las imágenes en caso de que se esté realizando una investigación. Por ese motivo, las imágenes se deben guardar siempre durante un tiempo prudencial por si fuera necesario. Una vez pasado el tiempo prudencial se pueden borrar para evitar que ocupen espacio en los discos duros.
Normativa de las cámaras de seguridad en comunidades de vecinos
Si tras la junta de vecinos se aprueba la instalación de las cámaras de seguridad por mayoría, entonces será el momento de realizar la instalación. Eso sí, como vamos a mostrarte con la ayuda de los detectives expertos en este tema, hay que tener en cuenta una serie de requisitos.
Para poder realizar la instalación hay que tener el apoyo de las tres quintas partes de los propietarios. Si no se llega a ese porcentaje, entonces no se podrá realizar la instalación. Todo está regulado en el Artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Una vez realizada la aprobación, antes de realizar la instalación se deberá informar a los propietarios que no asistieron a la junta para notificarles de los nuevos cambios en la comunidad de vecinos.
En el caso de que la propia comunidad de vecinos ya cuente con su propio sistema de vigilancia, entonces las cámaras de seguridad serán consideradas como un complemento de los servicios de seguridad. En este supuesto con la mayoría simple de propietarios será suficiente para realizar la instalación. Eso sí, de nuevo todos los propietarios deberán ser notificados de los cambios que se van a realizar en la comunidad de vecinos.
Además, en las entradas se debe instalar un cartel en el cual se informe que la comunidad está siendo videovigilada. De esa manera cualquier persona que entre será consciente de que hay cámaras de seguridad. Nunca se puede realizar la instalación sin la notificación a través de los carteles de las cámaras. Si no se hace, la comunidad podría ser sancionada con fuertes multas. En el cartel se deberá notificar cuál es la finalidad de las imágenes que se están grabando. Además, se deberá hacer referencia a la Ley Orgánica de Protección de Datos y también se debe facilitar la identidad y el modo de contacto del responsable del fichero de las imágenes. De esa manera, cualquier persona se podrá poner en contacto con esa persona o empresa por diferentes motivos relacionados con las imágenes.
Es importante dejar claro que las cámaras de seguridad sólo podrán grabar las zonas comunes de la comunidad de propietarios. Eso quiere decir que no pueden grabar en la vía pública. Es verdad que hay algunas excepciones, pero hay que consultar si se cumple para evitar problemas legales. Todo está regulado en la Instrucción 1/2006 del artículo 4.3. Pero al igual que no se pueden grabar espacios públicos, también se deben grabar espacios privados de cada uno de los vecinos.